Page 24 - ArtyHum 27 www.artyhum.com
P. 24
ArtyHum 27 23
www.artyhum.com
antropológica más destacada del relato; su naturaleza superior y divina a los
poniendo de manifiesto que sin su intereses mercantiles de los humanos,
intercesión las expectativas de Acontio anteponiéndose en este caso el amor de
no habrían podido cumplirse por no Acontio; aunque solo por la inteligencia
pertenecer al grupo social de Cidipe, y habilidad que ha tenido a la hora de
aunque su familia sí fuera acomodada. conseguir que Cidipe se vincule a él.
Este “amor desigual” es una muestra De hecho, Ártemis no propicia el
más de la concepción patriarcal griega y matrimonio entre ambos por una
el sistema de relaciones en el que las cuestión sentimental, sino en base a la
mujeres eran objeto de transacción entre palabra dada que la pone a ella como
las familias, quedando en manos de los testigo; siendo ésta la circunstancia que
varones la potestad de decidir sobre sus la obliga a actuar de esa manera para
vidas en todos los momentos del ciclo seguir manteniendo su poder por
vital. encima de las decisiones humanas,
aunque de forma paradójica, con esa
Membrillo en flor. Ilustración de la autora. resolución ratifique el deseo del
pretendiente mortal.
En la prioridad de cumplir el
objetivo de escalar socialmente a través El análisis de los hechos no deja
de los contratos matrimoniales de la en muy buen lugar a la divinidad
descendencia, Cidipe estaba destinada a manipulada, pero esta realidad queda
desposarse en base a los intereses de su opacada por el logro de una relación
padre. Sin embargo, la intercesión de poco habitual que, aun careciendo de
una diosa como Artémis se impone por posibilidades para poder desarrollarse,
consigue convertirse en una excepción
que merece ser referida. De todas
maneras el final feliz lo es para
Acontio, ya que en ningún momento se
tienen en cuenta los deseos de una
Cidipe a la que no se permite tener
deseos o preferencias respecto al
primer pretendiente o el segundo; y que
ArtyHum Revista de Artes y Humanidades, ISSN 2341-4898, nº 27, Vigo, 2016.